martes, 25 de septiembre de 2012

EXTRALIMITACION INACEPTABLE



Por Francisco Luciano

Es un principio jurídico repetido hasta la saciedad que   “nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho”, por lo que me ha resultado  chocante que la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, cancelara a uno de sus servidores acusado de un hecho después que la justicia ordinaria lo descargó.

Lamentable es que  ocurrió bajo la administración del jurista y buen amigo Franklin García Fermín y que se  procedió a su cancelación, pese a que todos los miembros  del Consejo Universitario, la Consultoría Jurídica y  la Dirección de Recursos Humanos  tenían conocimiento de que el servidor había sido descargado por la justicia, porque así se lo  notificó  de manera escrita a todas esas instancias de la academia el propio afectado en más de una docena de veces conforme la documentación que me ha mostrado
.
El hecho que nos ocupa, atañe al señor Juan Bock Baret  empleado de la carrera administrativa con más de veinte años en la institución, y que nunca ha tenido una amonestación en su hoja de servicio, quien se vio envuelto en un incidente   en el barrio donde residía y en el que resulto  una persona muerta.

 El hecho fue ventilado en la única instancia con calidad para juzgarlo, la justicia ordinaria y esta lo declaro “NO CULPABLE” de acuerdo con la sentencia No.  541-2009 de fecha once (11) del mes noviembre del año dos mil nueve (2009)  emitida por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
   
Juan Bock, fue suspendido  como empleado de la UASD,  mediante comunicación  de la Dirección de Recursos Humanos “hasta tanto la justicia ventile su caso”,  por lo que al resultar absuelto acudió ante  las autoridades de la Universidad  en solicitud  de su reintegro, como se hace y se ha hecho con cientos de casos similares e incluso con condenados después de ser liberados.

La Universidad no respondió  a las reiteradas  solicitudes de Juan Bock Baret para que se le reintegre, mientras que una fuerza poderosa dentro de la academia decidió cancelarlo  por el incidente.

 Así las cosas fue recomendada su cancelación por la Comisión Administrativa y  más tarde cancelado por “violación al artículo No.295 y 304   del código  penal dominicano”,  lo peor de todo es que  Juan nunca fue citado ni escuchado, en una grosera  violación al   artículo 71 del Reglamento de Carrera Administrativa que establece que “ningún servidor puede ser cancelado sin que se le escuche de manera previa”.

La sociedad se fundamenta en el derecho y establece los mecanismos valederos para imponer sanciones a los ciudadanos.  Nadie puede tomar la justica en sus propias manos y ninguna institución o instancia puede usurpar el  rol que se confiere a otra, por lo que   las autoridades Universitarias no podían equivocarse, específicamente la Directora de Recursos Humanos, el Rector de entonces y el Consultor Jurídico, que bien saben que en derecho Juan no cometió ningún acto  violatorio de  las normas de la UASD,  ya que los tres son abogados en ejercicio y profesores de derecho.

Me cuesta  mucho tener  que aceptar  se impuso el criterio  expresado por una  funcionaria de la institución  en el sentido de que “todo el mundo sabe que la justicia  soltó  a Juan Bock porque es peledeista, pero  mientras el PRD mande en la UASD, aquí ese no entra”.

El profesor Mateo Aquino Febrillet de quien me consta su hombría de bien y su  apego por el respeto  al derecho ajeno,   esta en el deber de corregir la extralimitación en que incurrió la institución  sobre  este caso reconociendo  los derechos que corresponden a dicho servidor, pues estamos ante un hecho de violación fragante a la constitución de la Republica y de usurpación de funciones a uno de los poderes públicos, que de no corregirse compromete penalmente a la Universidad Autónoma de Santo Domingo, cosa a la que ninguno de sus funcionarios  tiene derecho.

El autor es  catedrático universitario y dirigente del PTD

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