Al expresar su gratitud a todas las autoridades, personalidades y
munícipes por su asistencia, recordó la impronta histórica de El Seibo ya que,
desde sus orígenes, hizo frente tanto a los colonizadores como a las dictaduras
y luchó en pro de la independencia o la Restauración, destacó que los seibanos
han sabido jugar su rol en la historia de nuestra República Dominicana.
En el acto encabezado por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente
de la alta corte, además de la magistrada Piña Medrano participaron los jueces,
Rafael Díaz Filpo, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Gómez Bergés, Katia
Miguelina Jiménez Martínez, así como el secretario Julio José Rojas Baez.
Con este marco inicial, la magistrada Piña Medrano procedió a
abordar el tema de la conferencia, destacando la importancia de la Constitución
y la protección que, el Tribunal Constitucional, ofrece a los derechos
fundamentales tocando cuatro componentes: el primero, perfilando el estatuto y
fines del TC; el segundo, relativo a los derechos fundamentales, el tercero,
analizando el sistema de las garantías de estos derechos y, por último, la
protección que este Tribunal ofrece a los mismos.
Respecto al primer componente, recordó, entre otros aspectos, que
el TC es el órgano del Estado dominicano encargado de mantener el respeto y
supremacía de la Constitución, defender el orden constitucional y proteger los
derechos fundamentales de las personas.
Refirió, asimismo que, la Constitución de la República constituye,
sin duda, la columna vertebral del Estado y a la vez, la carta de navegación
para la realización de los ideales sociales y políticos que albergaron los
padres fundadores de la Patria. No obstante, advirtió que, en el altar de la
democracia, la supremacía de la Constitución no está exenta de peligros por lo
que es necesario que ésta tenga un guardián, un defensor que la proteja de
violaciones que atenten contra su carácter y esencia. Este guardián de la
Constitución es el Tribunal Constitucional.
En cuanto al segundo componente relativo a los derechos
fundamentales en la Constitución, señaló que uno de las funciones más populares
y relevantes de los tribunales constitucionales en el mundo es garantizar el
pleno goce de los derechos fundamentales. Citando al reputado jurista Luiggi
Ferrajoli[1], acotó que “los derechos fundamentales son todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres
humanos en cuanto dotados de su estatus de personas, de ciudadanos o personas
con capacidad para obra”.
Dijo que los mismos se caracterizan porque corresponden a todas
las personas, independientemente de su raza, clase social, ideología religiosa
o política; gozan de reconocimiento constitucional e internacional, ya que no
sólo están consagrados en nuestra Carta Magna, sino que, además se encuentran
inmersos en convenios internacionales de los cuales la República Dominicana
forma parte; son tutelables, en virtud de que la violación o desconocimiento
por parte de particulares o los funcionarios públicos, puede ser perseguida
ante los tribunales en función de los distintos procesos jurisdiccionales que
señala la ley.
En ese mismo orden de ideas, hizo mención que los derechos
fundamentales han sido clasificados por el constituyente dominicano de acuerdo
a la teoría de generación de derechos del jurista sueco Karel Vasak, cuya base
teórica se fundamenta en la divisa de la revolución francesa de 1789: libertad,
igualdad y fraternidad. De acuerdo a esta clasificación, existen tres
generaciones de derechos: la primera, concierne a los derechos civiles y
políticos; la segunda, a los derechos económicos, sociales y culturales; la
tercera, a los derechos colectivos y difusos.
En cuanto al tercer componente, explicó el sistema de garantías de
los derechos fundamentales. Indicó que el sistema de garantías es el conjunto
de mecanismos procesales diseñados para resguardar la protección y efectividad
de los derechos fundamentales de las personas.
En este sentido, la Constitución de la República, establece en su
artículo 68 dos modalidades para la protección y efectividad de los derechos
fundamentales: las garantías jurisdiccionales (garantías del debido proceso;
habeas data; habeas corpus y la acción de amparo) y garantías institucionales
(debido proceso administrativo y garantías normativas).
Finalmente, recalcó que el TC ha jugado un rol estelar en nuestro
régimen democrático no sólo por el hecho de proteger los derechos fundamentales
de las personas, sino que además enriquece y amplía su alcance y contenido. Precisó
que este ejercicio jurisprudencial del TC respecto de los derechos
fundamentales, constituye un acervo que ha contribuido a fortalecer el régimen
formal de los mismos.
Como evidencian estos ejemplos, el Tribunal Constitucional en
cinco (5) años de funcionamiento ha jugado su rol de guardián de la
Constitución y centinela de los derechos fundamentales de las personas, por lo
que se constituye en una institución del Estado que contribuye a fortalecer la
democracia y a forjar un nuevo tipo de ciudadanía más participativa y
comprometida con los valores democráticos, el estado de derecho y la
convivencia social.
Al concluir su disertación, reiteró su agradecimiento a todos los
presentes en nombre de todos los jueces del Tribunal Constitucional de la
República Dominicana.
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