Por: Elvi Paredes.
Lo primero es que en el Reglamento de
la Ley N.169-14, que por fin salió a la luz, no se menciona en ninguno de sus
21 artículos, la palabra DEPORTACION, que es un procedimiento común, en el
marco de un proceso de regularización.
Sabía que el tanto darle vueltas a la
elaboración de un reglamento de un par de páginas, estaba ligado a los planes
de los organismos internacionales, que solo se ocupan de JODER y ATENTAR contra
la soberanía y la nacionalidad de la
República Dominicana.
El tardar tanto, para elaborar un par
de páginas, estaba consustancialmente ligado a las imposiciones de la ONU, de
la OEA, y de las ONG, personeros o agentes
al servicio de gobiernos extranjeros.
Por qué carajo, tiene que asumir el
Estado Dominicano, también; los gastos legales de asesoría a extranjeros que
deseen radicarse o legalizar su situación en la República Dominica?
Porqué tiene el Gobierno Dominicano
que utilizar mis impuestos, los impuestos de los dominicanos y dominicanas,
para elaborar formularios de reconsideración para los casos que sean
rechazados?
Acaso, el consulado norteamericano, o
canadiense, o suizo, o francés, o ingles, paga abogados para que asesoren a
ciudadanos extranjeros que deseen viajar, o radicarse en sus territorios?
En el caso especifico del Ministerio
de Interior y Policía; porqué esa dependencia oficial, pagada con los impuestos
de los y las dominicanas, tiene que conocer de casos que sean rechazados?
Ese procedimiento es puramente
judicial, el cual se debe llevar a cabo en los tribunales, sin que el gobierno
dominicano tenga nada que ver, sólo cumplir con la sentencia, favorezca o NO al
interesado. Y si no le favorece, la única intervención de Interior Policía, a través de la Direccion General de
Migración es ordenar su deportación, y cumplir con la ley.
Pero, al parecer, la Unidad Ejecutora
de la Ley 169-14 forma parte de las ´´recomendaciones´´ o imposiciones que le
hicieran los NO GRATOS representantes de la ONU y la OEA, cuando visitaron al
presidente Danilo Medina, en su despacho del Palacio Nacional.
Esa Unidad Ejecutora de la Ley 169-14
no es más que un acto de intromisión de la ONU y de la OEA, o de cualquier
personero anti dominicano que la haya sugerido, y un real chantaje al cual ha
cedido lamentablemente una vez más, el gobierno dominicano.
El Artículo 15 del referido
Reglamento es otro adefesio, y me imagino que proviene también de la ONU, la
OEA o de los traidores anti dominicanos, que promueven el regalo de la
nacionalidad dominicana, y que alientan a la vez, la destrucción de nuestra patria.
El Estado Dominicano no tiene que
MOTIVAR ningún rechazo, cuando se trata de ejercer su soberanía para otorgar o
no el beneficio de residencia, o ciudadanía a un extranjero, como establece el
Artículo 15 del Reglamento de marras. Esa una potestad soberana del Estado
Dominicano, y no tiene que dar ninguna explicación a nadie.
Y si el interesado no interpone el
recurso de reconsideración, como establece el Artículo 18 del reglamento, en el
tiempo dispuesto que sucede? Pues está claro, debe ser DEPORTADO.
Sin embargo, ahí se puede ver
claramente los objetivos del susodicho reglamento, favorecer siempre a los
haitianos ilegales, porque se supone que si ese interesado no presenta los
documentos necesarios en el tiempo reglamentado, debe ser enviado a la
Direccion General de Migración para su deportación.
O sea, pueblo dominicano, se nos
intenta imponer a la fuerza un reglamento que regala nuestra nacionalidad, que
cualquieriza nuestra nacionalidad, ya que al parecer para una parte del
gobierno dominicano, nuestra nacionalidad NO VALE NADA.
Pero además, con ese reglamento, se
intenta violentar, rodeándolo con artilugios y juegos de palabras, la Sentencia
del Tribunal Constitucional TC/0168-13.
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