PRIMERO: Que el presente acuerdo está basado en el más elevado sentido de solidaridad, respeto a las partes e interés de colaboración y de compartir propuestas y prácticas de carácter educativo y de apoyo al desarrollo.
SEGUNDO: La UASD, para la ejecución de las acciones a desarrollar en el marco del proyecto "Mejora de la Gestión de las Estructuras democráticas y la participación ciudadana del Municipio de Ramón Santana, provincia de San Pedro de Macorís en República Dominicana” que ejecutan el IDAC y la Asamblea de Cooperación por la Paz.
Dispondrá de las diversas dependencias que por la naturaleza de la acción demande su participación, teniendo
TERCERO: La UASD en colaboración con el IDAC y la Asamblea de Cooperación por la Paz, patrocinara la realización de un Diplomado en gestión municipal democrática el cual será responsabilidad de la facultad de ciencias Jurídicas y política en el marco de la política de UASD, el mismo será llevado a cabo por profesionales dominicanos de reconocido prestigio en la materia, bajo la dirección del decanato de la Facultad de ciencias Jurídicas y Política de la UASD
CUARTO: En el marco del proyecto ""Mejora de
Este proceso esta dirigido al equipo que tendrá a su cargo la redacción de los materiales de planeamiento urbano a llevar a cabo, para ello
Una tercera actividad conjunta a ser desarrollada en el marco del presente convenio será la organización y realización en la cede central de
QUINTO: : El IDAC se compromete a facilitar el apoyo logístico necesario para el logro de las acciones descritas.
Para la realización de las actividades que se derivan del presente convenio se creará un equipo que se encargará de dar seguimiento a la ejecución de las mencionadas actividades y que estará integrado por un representante de
SEXTO La interpretación del presente Convenio se remite a sus cláusulas y para lo no previsto en ellas se remite al derecho común, hacen elección de domicilio en las direcciones referidas al inicio del presente documento.
SÉPTIMO Este convenio tendrá una duración de un (1) año desde la firma del mismo por las partes. Será renovable automáticamente por el mismo tiempo si ninguna de las partes solicita su terminación con un mes de antelación a la llegada de su término, pudiendo ser rescindido por las siguientes razones: por incumplimiento de una de las partes a lo estipulado o por acuerdo entre las partes.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
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