jueves, 26 de marzo de 2009

EDUCACION SUPERIOR FINANCIARA ESTUDIOS DE DOCTORADO



SANTO DOMINGO.- La Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, licenciada Ligia Amada Melo de Cardona dijo que la entidad que dirige financiará los estudios de doctorado a los docentes universitarios interesados en cursar este nivel educativo.

“Desde la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT), estamos en la disposición de cubrir los gastos de matriculación y otorgar una asignación mensual para alimentación a todos los docentes universitarios interesados en cursar estudios de doctorado en su área de formación profesional, para contribuir de esta manera a la elevación de la calidad en la docencia del nivel superior”, dijo Melo de Cardona.

“Los docentes universitarios que enseñen en el nivel de grado deben tener maestría, aquellos que lo hagan en maestría poseer doctorado, por lo que desde la SEESCyT estamos motivando a los profesores universitarios para que inicien los estudios de doctorado en las universidades que imparten este nivel educativo para ser más competitivos en su ejercicio profesional”, señalo la licenciada Melo de Cardona.

La titular de la SEESCyT habló en un encuentro con rectores y decanos universitarios en la sede de la entidad, donde dio a conocer el reglamento del Nivel de Postgrado de las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana, que establece todo lo relativo al funcionamiento de los estudios de cuarto nivel.

“La aprobación y aplicación del Reglamento del Nivel de postgrado, favorece su institucionalización, proyección y valoración como estadio formativo del más alto nivel, destinado a ofrecer programas de preparación de los profesionales en las distintas ramas que eleven la competitividad nacional e internacional”, precisó la funcionaria.

Reglamento Postgrado:

El mecanismo que regula lo relativo el funcionamiento de los estudios de cuarto nivel en las instituciones de educación superior, según establece la ley 139-01 contiene la reglamentación de los programas de Especialidad, Maestría y Doctorado.

Otros de los aspectos contentivos del Reglamento de Postgrado es el establecimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades de educación superior para la apertura de programas de estudios de cuarto nivel.

En el capítulo siete del referido reglamento se define la parte ejecutoria de los programas de estudios de cuarto nivel, quedando establecido que el crédito es la unidad de medida de la dedicación del estudiante al aprendizaje de las diferentes asignaturas, y que un crédito equivale a 15 horas de docencia teórica.

Se establece que las modalidades seleccionadas para el proceso enseñanza aprendizaje pueden ser presenciales, semi-presenciales a distancia y online (virtuales).

Se establece, en el capítulo ocho, que las instituciones de educación superior dominicanas pueden formalizar alianzas estratégicas con entidades homólogas extranjeras para ofrecer programas de estudios de cuarto nivel.

Queda establecido que los docentes universitarios deben poseer el nivel de estudios en el cual se desempeña o superior al mismo, otorgando un plazo de 3 años a los actuales profesores para concluir el grado de maestría.

No hay comentarios: