Por Emilia Santos Frías
La Ley 140-15, del Notario,
en República Dominicana, promulgada el 7 de agosto del año en curso: ¿desnaturaliza
la funciòn del notario y perjudica la del abogado?. ¿Reafirma que es mala la
cura que la enfermedad, o es más cara la
sal que el chivo?.
Lo cierto, es que la nueva normativa
sorprendió a la opinión pública, le dividió en pareceres y trae con ella
exorbitantes aumentos, a un país, donde la mayoría es carente de recursos
económicos. Muchas son las voces que afirman: “desvirtúa el rol del notario y
perjudica la funciòn de los abogados y las abogadas”.
Esta ley que también,
instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes 301 de 1964 y
89-05, y modifica el Artículo 9, de la Ley 716-44, sobre funciones públicas
de los cónsules dominicanos. Fue suspendida por un año, por el Senado de la República, hace
justo un mes, debido a la falta de
consenso en los diferentes sectores de la vida nacional. Medida que saludamos!.
Las dificultades que exhibe
para el ejercicio profesional de los notarios, abogados y alguaciles, la nueva
norma, afirman expertos en el tema, es gracias “al desconocimiento de la
historia del notario; una profesión de servicio. Así como a la redacción de
esta ley, realizada por persona sin experiencia en la práctica de la abogacía”.
Otras voces preocupadas por
las consecuencias que trae esta nueva normativa, es el aumento de las tarifas
para los servicios notariales; a decir de la Fundación Institucionalidad y
Justicia (FINJUS). Medida que también,
es negativa para clientes de bancos, pues, encarece los créditos, así lo
afirma la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), compuesta por 18 empresas.
A ellos, se el presidente de
la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía, quien considera que
algunas disposiciones de esta ley deben ser modificadas o derogadas, como su
Capitulo XI, sobre Registro de Testamentos y Poderes. Esta parte la
examinaremos más adelante.
FINJUS, califica además, como
exorbitante los aumentos a los servicios que prestan los notarios. La medida en
su Artículo 66, sobre tarifa de honorarios profesionales, establece mil pesos
por vocación de una hora. Los contratos de mil a 200 mil pesos; matrimonio: 20
mil pesos; redacción de testamentos de 15 mil a 25 mil pesos.
Me pregunto: ¿Cómo podrá la gran
mayoría de la población dominicana, con los salarios que devenga, costear estos
precios?.
La Asociación de Jóvenes
Empresarios (ANJE), también se expresó, considera estas tarifas injustas. Dificultan
el desarrollo económico de las empresas, instituciones gubernamentales y la
ciudadanía en general.
Los notarios y las notorias,
en quienes el Estado, deposita fe pública para certificar determinados actos,
ahora con la nueva ley, harán funciones de alguaciles; irán a embargos,
desalojos, entre otros.
Es por ello, que el abogado Francisco Álvarez Valdez (Pancho), precisa
que se degrada la dignidad de este profesional. Al tiempo que afirma, hay
choque entre las funciones notariales y la del abogado, pues la ley las
enfrenta.
“Ahora habrá un notario por
cada 100 mil habitantes. Existen tres mil 800 en la actualidad.
Entonces
tenemos un exceso de dos mil 800, pues somos 10 millones de habitantes. De
acuerdo a lo que estipula la norma, para el año 2050 se designará el
siguiente”, preciso el experto durante una conversación con Servio Tulio
Castaños, presidente de FINJUS.
Álvarez Valdez, indica que la
normativa se contradice, pues dice que el notario redacta acuerdos de cualquier
naturaleza, al tiempo que expresa, sancionará al abogado si a la vez hace trabajos
como notarios.
El experto, platea, que si
una persona vive en Santo Domingo y tiene un inmueble en Puerto Plata, el
notario debe ser de Puerto Plata, según la Ley 140-15, lo que califica como “un
retroceso a la Era de Piedra. Es decir, ya sean bienes muebles, inmuebles,
acciones, donde esté el activo, de allá debe ser el notario. Esto plantea que en
una operación con inmuebles en distintas partes del país, así será el número de
contratos; por cada circunscripción. ·Un absurdo total y absoluto”.
De levantar la suspensión el
próximo año y aprobar tal como ha sido redactada la Ley 140-15, en una
partición de varios inmuebles, se hará un acto por cada circunscripción donde
estén los inmuebles. Lo que Pacho Álvarez, supone como “un acto infuncional”.
La tan sonada normativa, también,
crea un Registro de Poderes y Testamentos, para que los notarios depositen ante
la SCJ, resumen de testamentos místicos u operaciones que antes no debían
divulgarse, lo que debe continuar así. Antes se mantenía el apoderado en
secreto. ¿Con que fin se crea este registro?. Visibilizarlo es irracional!. Enfatiza
Álvarez Valdez.
Amigas, amigos, unamos
nuestra voz. Esta ley, compleja e injusta; amerita un minucioso análisis por
parte de la población, que ya no aguanta más impuestos, ni el aumento excesivo
de ellos.
¡Deja la pereza. Ejercita
tus derechos, demanda su garantía!.
La autora es educadora, periodista, abogada y locutora
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