LEY QUE
DECLARA AL TEATRO COCOLO DANZANTE, “LOS GULOYAS DE SAN PEDRO DE MACORÍS”, COMO
PATRIMONIO FOLKLÓRICO DE LA NACIÓN DOMINICANA
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que Los Guloyases un teatro bailado, denominado “Teatro Cocolo Danzante”,traído
al territorio nacional por inmigrantes angloparlantes de las Antillas Menores.Vinieron
al país a finales del siglo XIX y se arraigaron en suelo dominicano, cultivando
sus actividades entre su grupo social y los de otras localidades;
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que los bailes de Los Guloyasconstituyen el referente folklórico intangible más
importante de San Pedro de Macorís y la Región Este del país, con sus más de
100 años de expresión, es una de las más longevas y significativas actividades
populares, que ha sido transmitida de generación en generación;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que la importancia como expresión cultural de este “Teatro Cocolo Danzante, Los
Guloyas”, fue reconocida por la UNESCO en 2005 y declarado como patrimonio oral
e intangible de la humanidad, declaratoria que le da un reconocimiento mundial
y lo coloca dentro del exclusivo grupo de actividades culturales a proteger por
el organismo internacional y por tanto, por el Estado;
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que con el reconocimiento de la UNESCO, sin embargo, no se contrae a un
compromiso internacional de protección de la actividad, desde el punto de vista
social, económico y cultural, sino que en tal cuestión, es obligación del
Estado dominicano, proteger y salvaguardar la cultura, como un derecho difuso
prestacional de los dominicanos, que obliga a la creación de mecanismos para su
preservación, desarrollo y promoción;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que es obligación del Estado dominicano promover y protegeral “Teatro Cocolo Danzante,
Los Guloyas”, para las presentes y futuras generacionesy procurar el
reconocimiento de esta actividad intangible, dotándola de los recursos
necesarios para su desarrollo y promoviéndola como parte de la cultura
nacional;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que
se hace necesario que el Estado
dominicano declare al “Teatro Cocolo Danzante, Los Guloyas”, como patrimonio
folklórico de la Nación dominicana;
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley
No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.-Objeto y declaración.Se declara al “Teatro Cocolo Danzante, Los
Guloyas”, de San Pedro de Macorís, del municipio San Pedro de Macorís, de la
provincia del mismo nombre, Patrimonio Folklórico de la Nación Dominicana.
Artículo
2.-Obligación del Estado. Es obligación del Estado proteger, conservar,
salvaguardar y promover al “Teatro Cocolo Danzante, Los Guloyas”, de San Pedro
de Macoris, como Patrimonio Folklórico de la Nación.
Artículo
3.- Responsabilidad del Ministerio de Cultura. El Ministerio de
Cultura debe establecer programas generales de apoyo, protección y promoción a Los
Guloyasy crear condiciones e inversiones para su celebración, conservación y
perpetuación, participando en la organización y desarrollo, junto a
organizadores, participantes, sectores y entes estatales que intervienen en su
celebración.
Artículo
4. Obligación del Ministerio de Educación. Es obligación del
Ministerio de Educación establecer programas educativos de enseñanza de la
importancia cultural y social de Los Guloyas, como Patrimonio Folklórico de la
Nación Dominicana.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.
Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la
República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la
República Dominicana.
Dada…
Moción presentada por:
JOSÉ MARÍA
SOSA VÁSQUEZ
SENADOR DE
LA REPÚBLICA
PROVINCIA
SAN PEDRO DE MACORÍS
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