sábado, 22 de octubre de 2016

EL PODER SANCIONADOR DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL


Wanda Méndez
Wandamendez47@gmail.com

Tomado de listindiario.com.do
SANTO DOMINGO, RD.- Jueces y expertos en Derecho Constitucional analizaron los efectos del precedente constitucional y las consecuencias de irrespetar la jurisprudencia de  los órganos constitucionales, planteando algunos que  acarrea sanciones tanto para los tribunales, para los poderes públicos y para los particulares.   
Unos consideran que constituye una violación a la propia Carta Magna, porque ella, en el caso dominicano, es la que le asigna la condición de vinculante para todos los poderes públicos, mientras  algunos entienden que tiene fuerza de ley. Además, plantean que genera una responsabilidad civil y penal.  
El tema fue motivo de análisis y debates durante el III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, que con el tema “Carácter Vinculante del Precedente Constitucional”, se realizó en el país del 12 al 14 de octubre, con el auspicio del Tribunal Constitucional dominicano.
En la República Dominicana, el precedente constitucional tiene un carácter obligatorio. Así lo prevé el  artículo  184 de la Constitución, que en la parte final dice que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
La jueza del Tribunal Constitucional dominicano, Leyda Margarita Piña  Medrano, consideró que la inobservancia del precedente por parte de los tribunales, las autoridades administrativas y los particulares, implica sanciones de diferente intensidad, que van desde la nulidad de los actos y actuaciones realizadas desconociendo el precedente instituido hasta la determinación de la responsabilidad civil, penal o administrativa.
La sanción sobre los jueces, dice, sería en principio la nulidad del fallo dictado, siempre y cuando las personas afectadas interpongan oportunamente el recurso que corresponda.
Expuso que al constituir norma jurídica tendría frente al juez vinculado, el mismo efecto de una ley.
Precisó que las consecuencias para los particulares es la nulidad de las actuaciones realizadas o  comprometer su responsabilidad civil frente a las personas afectadas por no cumplirse  con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, pudiendo ser demandados en daños y perjuicios.
Violación constitucional
El magistrado del Tribunal Constitucional, Rafael Díaz Filpo, aseguró que los servidores públicos que desconozcan las decisiones de esa Alta Corte incurren en una violación directa a la Constitución.

Sostuvo que  al irrespetar ese criterio  comprometen su responsabilidad civil por el daño que pueda ocasionar de la inejecución o la ejecución tardía de una decisión jurisdiccional.  
Díaz Filpo precisó que de igual forma, los servidores públicos comprometen su responsabilidad penal cuando hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública para impedir la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquier otra autoridad legítima.
“El precedente constitucional vincula tanto a los poderes públicos, tribunales inferiores y superiores, así como también a los ciudadanos en general que se encuentran efectivamente relacionados con los criterios, orientaciones y principios establecidos mediante la doctrina jurisprudencial”, afirmó.   
Sostuvo que cualquier ciudadano puede invocar esa violación ante cualquier autoridad sin recurrir previamente ante los tribunales, debido a que las sentencias del Tribunal Constitucional  tienen efectos vinculantes.  
“Si no fuese así, la propia Constitución estaría desprotegida, ya que cualquier entidad, funcionario o persona podría resistirse a cumplir una decisión del máximo intérprete de la constitucionalidad.
Regulación


El abogado costarricense, Marvin Carvajal Pérez, habló sobre la  regulación y estructura del precedente.  
Manifestó que el establecimiento de esa regla propicia una mayor equidad en el acceso a la justicia constitucional, pues disminuye el riesgo de fallos contradictorios, ayuda a consolidar la relevancia de los tribunales constitucionales como intérpretes auténticos y legítimos de la Ley Fundamental, y contribuye a otorgar normatividad a los contenidos constitucionales.
Cree que en la medida de lo posible, el legislador debe regular las pautas esenciales que dirigirán esa figura. Y entiende que de no hacerlo, son los propios tribunales constitucionales los que deben fijar reglas claras y legítimas para la definición de tales aspectos.
“Un uso racional y adecuado del precedente vinculante puede contribuir significativamente a fortalecer el respeto de la supremacía constitucional, así como a potenciar la fuerza de las decisiones que se dicten por parte de la Justicia Constitucional”, afirmó.  
Al exponer la experiencia de Costa Rica,  indicó que la normatividad de la jurisprudencia en el derecho de su país se ve reforzada por la aceptación de la Sala Constitucional  de acciones de inconstitucionalidad dirigidas a atacar la validez de determinadas reglas jurisprudenciales.  
Sostuvo que se ha admitido que la jurisprudencia es pasible de control de constitucionalidad, pese a que, en forma expresa, la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional impiden la revisión, en esta vía, de actos jurisdiccionales. Puntualiza que se excluye de esta posibilidad de revisión la jurisprudencia emitida por la propia Sala Constitucional.
Regla de racionalidad
Marina Gascón, profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, España,  habló sobre la racionalidad y el  autoprecedente.  

Esbozó que la vinculación al propio precedente no es inexorable, sino que  es perfectamente posible que un tribunal abandone su propio precedente.  
Pero, enfatiza, que el abandono del precedente no puede hacerse sin más, sino que ha de estar guiado por el principio de universabilidad.
Estimó que la regla no tiene por objeto primordial unificar jurisprudencia sino solo evitar la arbitrariedad judicial, por lo cual entiende que no obliga a mantener rígidamente y en cualquier circunstancia el propio criterio legal anterior sino sólo a mantenerlo en la medida en que no haya una razón de peso para cambiarlo.  
Explica que se trata  de una regla de racionalidad que impone a los órganos jurisdiccionales seguir sus propios precedentes o justificar el cambio. Piensa que  hay una mala aplicación de la regla cuando se abandona el propio precedente sin justificación suficiente, que, según dice,  es el caso más común, pero también, cuando se acredita la necesidad de abandonarlo pero no se abandona.
EXTENSIÓN Y LÍMITE


El abogado y catedrático universitario de Perú,  Domingo García Belaunde,  señaló que la incorporación del “precedente” no deja de suscitar problemas y cuestionamientos.
Argumentó que  la idea es que los precedentes existan, en cierta manera, para ordenar la producción tribunalicia y en parte para dar seguridad a los justiciables y favorecer la igualdad entre ellos, o sea, para no ser tratados en forma distinta en situaciones iguales.
“Siempre existirá el problema de cómo se llegó a ello y qué parte se impone sobre el resto, bajo qué modalidades y por cuánto tiempo. Eso a la larga depende de muchos factores, siendo el más importante tener presente que ellos no son eternos, sino más bien sometidos a los rigores del tiempo y de la evolución social, política y económica de una determinada comunidad”, puntualizó.
Además, consideró que la  jurisprudencia no tiene eficacia plena, ya que de sus partes unas son de seguimiento y otras no. Igualmente, apuntó que  adicionalmente pueden ser matizados, precisados, modificados y revocados, total o parcialmente.
Una novedad en el país


El  abogado constitucionalista dominicano, Nassef Perdomo,  resaltó que el precedente obligatorio es una institución novedosa en el Derecho Constitucional dominicano.
 “Efectivamente, si se revisan los textos constitucionales dominicanos no es posible encontrar referencia al precedente obligatorio sino hasta la reforma constitucional de 2010, año en el que no por coincidencia, se crea también el Tribunal Constitucional”, explica.
Enfatiza que eso deja claro que el control de la constitucionalidad puede existir sin el precedente obligatorio.
Destacó que se ha puesto en manos de los tribunales el control de la constitucionalidad de las normas y actos en el ordenamiento jurídico, quedando con la última palabra sobre el significado del texto constitucional.    
El Congreso Internacional de Derecho Constitucional reunió a jueces y abogados nacionales e internacionales, que expusieron sobre diversos temas y contaron las experiencias de sus respectivos países sobre los aspectos debatidos.   

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